Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.16.8: PERMISO Y CONDICIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.16.8. Permiso y condiciones. Con base en los estudios a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Ambiental competente podrá otorgar el permiso. Si el beneficiario fuere una persona natural, o jurídica privada se deberán incluir las siguientes condiciones: a. Que el área de exploración no exceda de 1.000 hectáreas, siempre y cuando sobre la misma zona no existan otras solicitudes que impliquen reducir esta extensión; b. Que el período no sea mayor de un (1) año, (Decreto 1541 de 1978, art. 150).
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