Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.17.10: PERMISO AMBIENTAL PREVIO PARA OBTURACIÓN DE POZOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.17.10. Permiso ambiental previo para obturación de pozos. Nadie podrá adelantar la obturación de pozos sin el previo permiso de la Autoridad Ambiental competente el cual designará un funcionario que supervise las operaciones de cegamiento. (Decreto 1541 de 1978, art. 175).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.2.17.10 | SSTOS