Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.17.10: PERMISO AMBIENTAL PREVIO PARA OBTURACIÓN DE POZOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.17.10. Permiso ambiental previo para obturación de pozos. Nadie podrá adelantar la obturación de pozos sin el previo permiso de la Autoridad Ambiental competente el cual designará un funcionario que supervise las operaciones de cegamiento. (Decreto 1541 de 1978, art. 175).
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