Artículo 2.2.3.2.17.11: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.17.11. Coordinación interinstitucional en la prevención de la contaminación. Con el fin de prevenir la contaminación o deterioro de aguas subterráneas a causa de actividades que no tengan por objeto el aprovechamiento de aguas, tales como explotación de minas y canteras, trabajos de avenamiento. alumbramiento de gases o hidrocarburos, establecimiento de cementerios, depósitos de basuras o de materiales contaminantes, la Autoridad Ambiental competente desarrollará mecanismos de coordinación con las entidades competentes para otorgar concesiones, licencias o permisos relacionados con cada tipo de actividad, de tal suerte que en la respectiva providencia se prevean las obligaciones relacionadas con la preservación del recurso hídrico. (Decreto 1541 de 1978, art. 176).
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