Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.17.12: OTRAS MEDIDAS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.17.12. Otras medidas de coordinación interinstitucional. La Autoridad Ambiental competente coordinará igualmente con las entidades a que se refiere el artículo anterior, medidas tales como la realización de los estudios necesarios para identificar las fuentes de contaminación y el grado de deterioro o la restricción, condicionamiento o prohibición de actividades, con el fin de preservar o restaurar la calidad del recurso hídrico subterráneo. (Decreto 1541 de 1978, art. 177).
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