Artículo 2.2.3.2.17.13: ASPECTOS A CONTEMPLAR EN LA INVESTIGACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.17.13. Aspectos a contemplar en la investigación de aguas subterráneas. En la investigación de las aguas subterráneas se deberán contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos: 1. Estratigrafía general incluyendo configuración profundidades y espesores de los acuíferos o identificación de sus fronteras permeables, impermeables y semi- impermeables; 2. Configuración de elevaciones piezométricos; 3. Configuración de niveles piezométricos referidos al terreno; 4. Evaluaciones piezométricos a través del tiempo; 5. Magnitud y distribución de las infiltraciones y extracciones por medio de pozos, ríos, manantiales y lagunas o zonas pantanosas; 6. Magnitud y distribución de las propiedades hidrodinámicas de los acuíferos deducidos en pruebas de bombeo en régimen transitorio, y 7. Información hidrológica superficial. La Autoridad Ambiental competente desarrollará los mecanismos adecuados para coordinar las actividades que adelantan otras entidades en materia de investigación e inventario de las aguas superficiales y subterráneas, tanto desde el punto de vista de su existencia como de su uso actual y potencial. (Decreto 1541 de 1978, art. 178).
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