Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.17.14: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.17.14. Aguas minerales y termales La Autoridad Ambiental competente, tendrá a su cargo la expedición de las autorizaciones para el aprovechamiento de las aguas minero - medicinales (Decreto 1541 de 1978, art. 179).

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