Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.17.2: OTRAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.17.2. Otras facultades de la Autoridad ambiental. Por los mismos motivos, la Autoridad Ambiental competente podrá tomar, además de las medidas previstas por los artículos 2.2.3.2.13.15 a 2.2.3.2.13.17 de este Decreto, las siguientes: a. Ordenar a los concesionarios la construcción de las obras y trabajos que sean innecesarios para recargar y conservar el pozo, o, b. Construir las obras a que se refiere la letra anterior, en cuyo caso se podrá cobrar la tasa de valorización. (Decreto 1541 de 1978, art. 167).

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