Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.17.6: PRERREQUISITO DE LA PRUEBA DE BOMBEO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.17.6. Prerrequisito de la Prueba de bombeo. Ningún aprovechamiento podrá iniciarse sin haberse practicado previamente la prueba de bombeo a que se refiere el artículo 2.2.3.2.16.11 de este Decreto. El titular de la concesión deberá dotar al pozo de contador adecuado, conexión a manómetro y de toma para la obtención de muestras de agua. (Decreto 1541 de 1978, art.171).
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