Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.17.5: RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO POR CONCESIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.17.5. Régimen de aprovechamiento por concesión. La Autoridad Ambiental competente fijará el régimen de aprovechamiento de cada concesión de aguas subterráneas de acuerdo con la disponibilidad del recurso y en armonía con la planificación integral del mismo en la zona. (Decreto 1541 de 1978, art. 170).

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