Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.17.4: DISTANCIA MÍNIMOS ENTRE PERFORACIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.17.4. Distancia mínimos entre perforaciones. Para evitar la interferencia que pueda producirse entre dos o más pozos como consecuencia de la solicitud para un nuevo aprovechamiento, la Autoridad Ambiental competente teniendo en cuenta el radio físico de influencia de cada uno, determinará la distancia mínima que debe mediar entre la perforación solicitada y los pozos existentes, su profundidad y el caudal máximo que podrá alumbrarse. (Decreto 1541 de 1978, art. 169).

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