Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.2.7: OBJETO ILÍCITO Y NULIDAD

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.2.7. Objeto ilícito y nulidad. Hay objeto ilícito en la enajenación de las aguas de uso público. Sobre ellas no puede constituirse derechos independientes del fondo para cuyo beneficio se deriven. Por lo tanto, es nula toda acción o transacción hecha por propietarios de fundos en los cuales existan o por los cuales corran aguas de dominio público o se beneficien de ellas, en cuanto incluyan tales aguas para el acto o negocio de cesión o transferencia de dominio. Igualmente será nula la cesión o transferencia, total o parcial, del solo derecho al uso del agua, sin la autorización a que se refiere el artículo 95 del Decreto - Ley 2811 de 1974. (Decreto 1541 de 1978, art. 10). SECCIÓN 3 DOMINIO DE LOS CAUCES Y RIBERAS

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