Artículo 2.2.3.2.20.1: CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS CON RESPECTO A LOS VERTIMIENTOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.20.1. Clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos. Para efectos de la aplicación del artículo 134 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se establece la siguiente clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos: Clase l. Cuerpos de agua que no admiten vertimientos. Clase II. Cuerpos de aguas que admiten vertimientos con algún tratamiento. Pertenece a la Clase I: 1. Las cabeceras de las fuentes de agua; 2. Las aguas subterráneas; 3. Los cuerpos de agua o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreación; 4. Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará la Autoridad Ambiental competente conjuntamente con el Ministerio de Salud y Protección Social; 5. Aquellos que declare la Autoridad Ambiental competente como especialmente protegidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 137 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Pertenecen a la Clase II, los demás cuerpos de agua no incluidos en Clase l. (Decreto 1541 de 1978, art. 205).
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