Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.20.2: CONCESIÓN Y PERMISO DE VERTIMIENTOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.20.2. Concesión y permiso de vertimientos. Si como consecuencia del aprovechamiento de aguas en cualquiera de los usos previstos por el artículo 2.2.3.2.7.1 de este Decreto se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento el cual se trasmitirá junto con la solicitud de concesión o permiso para el uso del agua o posteriormente a tales actividades sobrevienen al otorgamiento del permiso o concesión. Igualmente deberán solicitar este permiso los actuales titulares de concesión para el uso de las aguas. (Decreto 1541 de 1978, art. 208).

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