Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.20.3: PREDIOS Y OBLIGACIONES SOBRE PRÁCTICA DE CONSERVACIÓN DE AGUAS, BOSQUES PROTECTORES Y SUELOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.20.3. Predios y obligaciones sobre práctica de conservación de aguas, bosques protectores y suelos. Los propietarios, poseedores o tenedores de fundos en los cuales nazcan fuentes de aguas o predios que están atravesados por corrientes o depósitos de aguas o sean aledaños a ellos, deberán cumplir todas las obligaciones sobre práctica de conservación de aguas, bosques protectores y suelos de acuerdo con las normas vigentes. (Decreto 1541 de 1978, art. 209).

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