Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.20.3: PREDIOS Y OBLIGACIONES SOBRE PRÁCTICA DE CONSERVACIÓN DE AGUAS, BOSQUES PROTECTORES Y SUELOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.20.3. Predios y obligaciones sobre práctica de conservación de aguas, bosques protectores y suelos. Los propietarios, poseedores o tenedores de fundos en los cuales nazcan fuentes de aguas o predios que están atravesados por corrientes o depósitos de aguas o sean aledaños a ellos, deberán cumplir todas las obligaciones sobre práctica de conservación de aguas, bosques protectores y suelos de acuerdo con las normas vigentes. (Decreto 1541 de 1978, art. 209).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.