Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.20.4: ACCIONES POPULARES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.20.4. Acciones populares. El Personero Municipal y cualquier persona pueden entablar las acciones populares que para preservar las aguas nacionales de uso público consagra el Título XIV del Libro II del Código Civil, sin perjuicio de las que competan a los directamente interesados. (Decreto 1541 de 1978, art. 210).
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