Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.20.5: PROHIBICIÓN DE VERTER SIN TRATAMIENTO PREVIO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.20.5. Prohibición de verter sin tratamiento previo. Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficarlas aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación e los tramos o cuerpo de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas. (Decreto 1541 de 1978, art. 211).

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