Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.21.1: NORMAS APLICABLES A LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ACUEDUCTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.21.1. Normas aplicables a las concesiones para la prestación de servicio de acueducto. Las concesiones que la Autoridad Ambiental competente, otorgue con destino a la prestación de servicios de acueducto se sujetarán, a lo establecido en las secciones 7, 8 y 9 del presente capítulo , sin perjuicio de lo previsto en el régimen de prestación de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado. (Decreto 1541 de 1978, art. 220).

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