Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.20.7: DEBER DE COLABORACIÓN E INOPONIBILIDAD EN PRÁCTICA DE DILIGENCIAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.20.7. Deber de colaboración e inoponibilidad en práctica de diligencias. Los titulares de permisos o concesiones, los dueños, poseedores o tenedores de predios y los propietarios o representantes de establecimientos o industrias deberán suministrar a los funcionarios que practiquen la inspección supervisión o control -todos los datos necesarios, y no podrán oponerse a la práctica de estas diligencias. Los elementos y sustancias contaminantes se controlarán de acuerdo con la cantidad de masa de los mismos. (Decreto 1541 de 1978, art. 219). SECCIÓN 21. VERTIMIENTO POR USO DOMÉSTICO Y MUNICIPAL.
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