Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.21.3: IMPOSIBILIDAD DE VERTER AGUAS RESIDUALES EN SISTEMAS DE ALCANTARILLADO PÚBLICO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.21.3. Imposibilidad de verter aguas residuales en sistemas de alcantarillado público. Cuando las aguas residuales no puedan llevarse a sistemas de alcantarillado público, regirá lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto - Ley 2811 de 1974, y su tratamiento deberá hacerse de modo que no produzca deterioro de las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.20.5 al 2.2.3.2.20.7 del presente decreto. (Decreto 1541 de 1978, art. 222).

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.2.21.3 | SSTOS