Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.23.2: UBICACIÓN DE INDUSTRIAS QUE NO PUEDAN GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS AGUAS DENTRO DE LOS LÍMITES PERMISIBLES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.23.2. Ubicación de industrias que no puedan garantizar la calidad de las aguas dentro de los límites permisibles. Las industrias que no puedan garantizar la calidad de las aguas dentro de límites permisibles que se establezcan, sólo podrán instalarse en los lugares que indique la autoridad ambiental competente acorde con lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial - POT. Para autorizar su ubicación en zonas industriales se tendrán en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora, conforme al artículo 141 del Decreto - Ley 2811 de 1974. (Decreto 1541 de 1978, art. 229).
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