Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.23.3: VERTIMIENTOS PUNTUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO PÚBLICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.23.3. Vertimientos puntuales a los sistemas de alcantarillado público. Las industrias sólo podrán ser autorizadas a descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, siempre y cuando cumplan la norma de vertimientos puntuales a los sistemas de alcantarillado público. (Decreto 1541 de 1978, art. 230).
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