Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.23.4: TASAS AMBIENTALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.23.4. Tasas ambientales. Las tasas que deben cancelar los usuarios del recurso hídrico, se regirán por lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos. (Decreto 1541 de 1978, art. 232).
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