Artículo 2.2.3.2.23.5: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.23.5. Distribución de gastos de mantenimiento de recursos, operación y conservación de las obras hidráulicas y de tratamiento, cuando la autoridad ambiental asuma su construcción. La Autoridad Ambiental competente, hará una tasación de los gastos de mantenimiento de recursos, operación y conservación de las obras hidráulicas y de tratamiento cuando asuma su construcción, distribuirá los costos entre los diferentes usuarios del servicio en proporción a la cantidad de agua o de material aprovechado por cada uno de ellos, e indicará su forma de pago. El valor de las cuotas que corresponde a cada usuario deberá ser consignado a favor de la Autoridad Ambiental competente (Decreto 1541 de 1978, art. 234).
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