Artículo 2.2.3.2.25.1: FACULTADES POLICIVAS DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.25.1. Facultades policivas de las autoridades ambientales. De conformidad con el artículo 305 del Decreto - Ley 2811 de 1974 a la Autoridad Ambiental competente, en virtud de sus facultades policivas, corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y de las demás normas legales sobre la materia. Igualmente hará uso de los demás medios de Policía necesarios para la vigilancia y defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente y determinará cuáles de sus funcionarios tienen facultades policivas. (Decreto 1541 de 1978, art. 253).
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