Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.25.2: SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.25.2. Sistema de control y vigilancia. En desarrollo de lo anterior y en orden de asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con el aprovechamiento y conservación de las aguas no marítimas, la Autoridad Ambiental competente organizarán el sistema de control y vigilancia en el área de su jurisdicción, con el fin de: 1. Inspeccionar el uso de las aguas y sus cauces, que se adelante por concesión o permiso o por ministerio de la ley; 2. Tomar las medidas que sean necesarias para que se cumpla lo dispuesto en las providencias mediante las cuales se establecen reglamentaciones de corriente o de vertimientos y en general, en las resoluciones otorgadoras de concesiones o permisos; 3. Impedir aprovechamientos ilegales de aguas o cauces; 4. Suspender el servicio de agua en la bocatoma o subderivación cuando el usuario o usuarios retarden el pago de las tasas que les corresponde no construyan las obras ordenadas o por el incumplimiento de las demás obligaciones consignadas en la respectiva resolución de concesión o permiso, y 5. Tomar las demás medidas necesarias para cumplir las normas sobre protección y aprovechamiento de las aguas y sus cauces. (Decreto 1541 de 1978, art. 254).

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