Artículo 2.2.3.2.25.3: FACULTADES EN VISITA OCULAR O DE INSPECCIÓN O DE CONTROL Y EN PELIGRO INMINENTE DE INUNDACIÓN O AVENIDA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.25.3. Facultades en visita ocular o de inspección o de control y en peligro inminente de inundación o avenida. El funcionario de la Autoridad Ambiental competente que deba practicar las visitas de que trata este Decreto, podrá en ejercicio de las facultades policivas, mediante orden escrita y firmada por el funcionario de la Autoridad Ambiental que conforme a la ley puede ordenar la práctica de la visita ocular o la inspección o control, penetrar a los predios cercados o a los establecimientos o instalaciones procurando contar con la autorización del dueño, tenedor del predio o del administrador o representante de la industria o establecimiento. En caso de peligro inminente de inundación o avenida cuya ocurrencia o daños puedan conjurarse con la realización inmediata de obra o trabajos, los funcionarios de la región podrán asumir su realización. Los dueños de predios deberán permitir y facilitar el paso y construcción y contribuir con ellos; si no se encuentra el dueño, administrador o tenedor del predio, de ser necesario, se podrá penetrar a éste para el solo fin de conjurar el peligro o contrarrestarlo. (Decreto 1541 de 1978, art. 255).
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