Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.27.4: ADMISIÓN EN LA ASOCIACIÓN DEL TITULAR DE UNA NUEVA CONCESIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.27.4. Admisión en la asociación del titular de una nueva concesión. El otorgamiento de una nueva concesión o permiso para servirse del cauce o canal cuyos usuarios se hubieren constituido en asociación, otorgarán al titular el derecho a ser admitido en ella, con el cumplimiento de los requisitos estatutarios. (Decreto 1541 de 1978, art. 269).

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