Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.27.5: EMPRESAS COMUNITARIAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS CAUCES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.27.5. Empresas comunitarias para el aprovechamiento de aguas cauces. En desarrollo de lo previsto por el artículo 338 del Decreto - Ley 2811 de 1974, las Autoridades Ambientales competentes promoverán la constitución de empresas comunitarias integradas por usuarios de aguas o cauces, las cuales tendrán como objetivos primordiales: 1. Organizar a los usuarios de escasos recursos económicos que aprovechen una o varias corrientes o cuerpos de agua o que explotan un cauce o sectores de él; 2. Asegurar por medio de la organización comunitaria la efectividad de concesiones y de los permisos de aprovechamiento de aguas o cauces, en relación con las prioridades reconocidas por el artículo 49 el Decreto - Ley 2811 de 1974 y por este Decreto, para atender el consumo humano y las necesidades colectivas de los moradores e la región; 3. Velar para que el reparto de las aguas se haga en forma tal que satisfaga proporcionalmente las necesidades de los usuarios; 4. Representar los intereses de la comunidad de usuarios de las aguas y cauces en los trámites administrativos de ordenación cuencas hidrográficas y reglamentación de corrientes; 5. Velar por el adecuado mantenimiento de las obras de las obras de captación, conducción, distribución y desagüe, así como de las obras de defensa; 6. Construir y mantener las obras necesarias para asegurar el uso eficiente de las aguas. (Decreto 1541 de 1978, art. 270).

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