Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.27.6: PERSONA DE ESCASOS RECURSOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.27.6. Persona de escasos recursos. Para efectos del artículo anterior, entiéndase como persona de escasos recursos aquélla cuyo patrimonio no exceda de 250 veces el salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV. (Decreto 1541 de 1978, art. 271).
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