Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.3.2: PLAYA FLUVIAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.3.2. Playa fluvial. Playa fluvial es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquella a donde llegan éstas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento. Playa lacustre es la superficie de terreno comprendida entre los más bajos y los más altos niveles ordinarios y naturales del respectivo lago o laguna. (Decreto 1541 de 1978, art. 12)

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