Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.3.7: DOMINIO PRIVADO Y FUNCIÓN SOCIAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.3.7. Dominio privado y función social. El dominio privado de aguas reconocido por el Decreto - Ley 2811 de 1974, debe ejercerse en función social, y estará sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y por este capítulo. (Decreto 1541 de 1978, art. 17). SECCION 3 A (Sección adicionada por el Decreto 2245 de 2017, art. 1) DEL ACOTAMIENTO DE LAS RONDAS HIDRICAS
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