Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.3A: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.3A.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios técnicos con base en los cuales las Autoridades Ambientales competentes realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción. La ronda hídrica se constituye en una norma de superior jerarquía y determinante ambiental. (Decreto 2245 de 2017, art. 1)
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