Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.4.1: AGUAS PRIVADAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.4.1. Aguas privadas. De acuerdo con los artículos 81 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y 677 del Código Civil, son aguas privadas las que nacen y mueren en una heredad, brotando naturalmente a la superficie dentro de la heredad y evaporándose por completo o desapareciendo bajo la superficie por infiltración, dentro de la misma, y siempre que su dominio privado no se haya extinguido conforme al artículo 82 del Decreto - Ley 2811 de 1974. No son aguas privadas, por tanto, las que salen de la heredad o confluyen a otro curso o depósito que sale o se extiende fuera de la heredad de nacimiento. (Decreto 1541 de 1978, art. 18).

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