Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.4.7: PUBLICACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.4.7. Publicación. La parte resolutiva de la providencia en la cual se declara la extinción del dominio, deberá publicarse en el boletín de que trata el artículo 71 de la ley 99 de 1993, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la providencia. (Decreto 1541 de 1978, art. 24).

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