Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.4.8: CONSTANCIA DE LA PUBLICACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.4.8. Constancia de la publicación. En todo expediente que se tramite para obtener el aprovechamiento de las aguas declaradas de dominio público, debe reposar constancia de la publicación de la providencia que declara la extinción del dominio privado. (Decreto 1541 de 1978, art. 25).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.2.4.8 | SSTOS