Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.4.8: CONSTANCIA DE LA PUBLICACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.8. Constancia de la publicación. En todo expediente que se tramite para obtener el aprovechamiento de las aguas declaradas de dominio público, debe reposar constancia de la publicación de la providencia que declara la extinción del dominio privado. (Decreto 1541 de 1978, art. 25).
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