Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.4.9: TÉRMINO PARA LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.4.9. Término para la extinción del dominio. El término de tres (3) años que prescribe el artículo 83 del Decreto - Ley 2811 de 1974, para la extinción del dominio sobre aguas privadas, sólo puede contarse a partir del 27 de enero de 1975. (Decreto 1541 de 1978, art. 26).

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