Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.5.2: DERECHO AL USO DE LAS AGUAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.5.2. Derecho al uso de las aguas. Toda persona puede usar las aguas sin autorización en los casos previstos los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto y tiene derecho a obtener concesión de uso de aguas públicas en los casos establecidos en el artículo 2.2.3.2. 7 .1 de este Decreto. (Decreto 1541 de 1978, art. 29).

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