Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.5.2: DERECHO AL USO DE LAS AGUAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.5.2. Derecho al uso de las aguas. Toda persona puede usar las aguas sin autorización en los casos previstos los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto y tiene derecho a obtener concesión de uso de aguas públicas en los casos establecidos en el artículo 2.2.3.2. 7 .1 de este Decreto. (Decreto 1541 de 1978, art. 29).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.