Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.5.3: CONCESIÓN PARA EL USO DE LAS AGUAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto. (Decreto 1541 de 1978, art. 30).

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