Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.7.4: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.7.4. Término de las concesiones Las concesiones a que se refieren los artículos anteriores se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas por períodos hasta de cincuenta (50) años. (Decreto 1541 de 1978, art. 39).
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