Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.7.7: VARIACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.7.7. Variación del orden de prelaciones. La Autoridad Ambiental competente podrá variar el orden de prelaciones establecido en el artículo anterior, atendiendo a las necesidades económico - sociales de la región, y de acuerdo con los siguientes factores: a. El régimen de lluvia, temperatura y evaporación; b. La demanda de agua presente y proyectada en los sectores que conforman la región: c. Los planes de desarrollo económico y social aprobados por la autoridad competente; d. La preservación del ambiente, y e. La necesidad de mantener reservas suficientes del recurso hídrico. (Decreto 1541 de 1978, art. 42).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.2.7.7 | SSTOS