Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.7.8: PRIORIDAD DEL USO DOMÉSTICO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.7.8. Prioridad del uso doméstico. El uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella. (Decreto 1541 de 1978, art. 43). SECCIÓN 8 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS CONCESIONES

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