Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.8.1: FACULTAD DE USO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.8.1. Facultad de uso. El derecho de aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la facultad de usarlas, de conformidad con el Decreto-Ley 2811 de 1974, el presente capítulo y las resoluciones que otorguen la concesión. (Decreto 1541 de 1978, art. 44).
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