Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.8.3: NEGACIÓN DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.8.3. Negación de otorgamiento de concesión por utilidad pública o interés social. Cuando por causa de utilidad pública o interés social la Autoridad Ambiental competente estime conveniente negar una concesión, está facultada para hacerlo mediante providencia debidamente fundamentada y sujeta a los recursos de ley, de acuerdo con lo previsto por la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya (Decreto 1541 de 1978, art. 46).

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