Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.8.4: TÉRMINO PARA SOLICITAR PRÓRROGA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. Término para solicitar prórroga. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública. (Decreto 1541 de 1978, art. 47). PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las concesiones de agua otorgadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto que estén próximas a vencerse, o que se venzan, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de la Protección Social, se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por el tiempo que dure la declaratoria de dicha emergencia. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a quienes se les haya vencido la concesión de agua, y estén interesados en hacer uso del recurso, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria en referencia, deberán solicitar la respectiva concesión, la cual se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección 9 del presente Capítulo". (Parágrafo Adicionado por el Art. 2 del Decreto 465 de 2020)

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.2.8.4 | SSTOS