Artículo 2.2.3.2.9.5: VISITA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.9.5. Visita. En la diligencia de visita ocular se verificará por lo menos lo siguiente: a. Aforos de la fuente de origen, salvo, si la Autoridad Ambiental competente conoce suficientemente su régimen hidrológico; b. Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita; c. Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros usos que igualmente puedan resultar afectados; d. Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño del predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para esta ocupación; e. Lugar y forma de restitución de sobrantes; f. Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan hacer tal restitución; g. La información suministrada por el interesado en su solicitud; h. Los demás que en cada caso la Autoridad Ambiental competente estime conveniente. (Decreto 1541 de 1978, art. 58).
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