Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.9.6: SOLICITUDES CONCESIÓN DE AGUAS PARA PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.9.6. Solicitudes concesión de aguas para prestar servicios públicos. En las solicitudes para usar aguas para prestar servicios públicos deberán indicarse todos los detalles de las obras, la extensión y el número de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar, el plazo dentro del cual se dará al servicio y la reglamentación del mismo. (Decreto 1541 de 1978, art. 59). PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los términos previstos para el trámite de las concesiones de agua superficiales a que se refiere la presente Sección 9, se reducirán a una tercera parte. (Parágrafo transitorio Adicionado por el Art. 3 del Decreto 465 de 2020)

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