Artículo 2.2.3.3.1.4: ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.1.4. Ordenamiento del Recurso Hídrico. El Ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. Para el ordenamiento la autoridad ambiental competente deberá: 1. Establecer la clasificación de las aguas. 2. Fijar su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la priorización definida por el artículo 2.2.3.2.7.6. 3. Definir los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo. 4. Establecer las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. 5. Determinar los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o definitiva. 6. Fijar las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales y marinas. 7. Establecer el programa de seguimiento al recurso hídrico, con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso. PARÁGRAFO 1. Para efectos del ordenamiento, el cuerpo de agua es un ecosistema. Cuando dos (2) o más autoridades ambientales competentes a que se refieren los literales b) a g) del numeral 8 del artículo 2.2.3.3.1.3., tengan jurisdicción sobre el cuerpo de agua, conformarán una comisión conjunta que ejercerá aquellas funciones del artículo 2.2.3.1.8.4., que le sean aplicables, teniendo en cuenta las especificidades del ecosistema común. PARÁGRAFO 2. Para el ordenamiento de las aguas marinas se tendrá en cuenta los objetivos derivados de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia. Especialmente los que tengan como finalidad prevenir, controlar y mitigar la contaminación del medio marino. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos del presente capítulo, el ordenamiento del recurso hídrico excluye a las aguas subterráneas. (Decreto 050 de 2018, art. 3).
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