Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.3.1.3: DEFINICIONES PARA TODOS LOS EFECTOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE DECRETO, SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.3.1.3. Definiciones Para todos los efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Acuífero. Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua. 2. Aguas continentales. Cuerpos de agua que se encuentran en tierra firme hasta la línea de más alta marea promedio. Se localizan en las tierras emergidas, ya sea en forma de aguas superficiales o aguas subterráneas. (Numeral modificado por el Decreto 050 de 2018, art. 2) 3. Aguas costeras o interiores. (Derogado por el Decreto 50 de 2018, art. 5) Son las aguas superficiales situadas entre las líneas de base recta de conformidad con el Decreto único del sector de Defensa que se expida que sirve para medir la anchura del mar territorial y la línea de la más baja marea promedio. Comprende las contenidas en las lagunas costeras, humedales costeros, estuarios, ciénagas y las zonas húmedas próximas a la costa que, verificando los criterios de tamaño y profundidad presenten una influencia marina que determine las características de las comunidades biológicas presentes en ella, debido a su carácter salino o hipersalino. Esta influencia dependerá del grado de conexión con el mar, que podrá variar desde una influencia mareal a una comunicación ocasional. 4. Aguas marinas. Las contenidas en la zona económica exclusiva, mar territorial, aguas interiores, incluyendo las contenidas hasta la línea de más alta marea promedio. (Numeral modificado por el Decreto 050 de 2018, art. 2) 5. Aguas meteóricas. Aguas que están en la atmósfera. 6. Aguas oceánicas. (Derogado por el Decreto 50 de 2018, art. 5) Las comprendidas entre las líneas de base recta y los límites de la zona económica exclusiva, de conformidad con el derecho internacional. 7. Aguas servidas. Residuos líquidos provenientes del uso doméstico, comercial e industrial. 8. Autoridades Ambientales Competentes. Se entiende por autoridad ambiental competente, de acuerdo a sus respectivas competencias las siguientes: a) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - AI\JLA, para efectos de lo establecido en materia de licenciamiento ambiental. b) Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. c) Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población dentro de su perímetro urbano sea igual o superior a un millón de habitantes. d) Las autoridades ambientales de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002. e) Parques Nacionales Naturales de Colombia. f) Distrito de Buenaventura (artículo 124 de Ley 1617 de 2013) g) Las áreas metropolitanas en el marco de la Ley 1625 de 2013. 9. Bioensayo acuático. Procedimiento por el cual las respuestas de organismos acuáticos se usan para detectar o medir la presencia o efectos de una o más sustancias, elementos, compuestos, desechos o factores ambientales solos o en combinación. 10. Capacidad de asimilación Capacidad de un cuerpo de agua para aceptar y degradar sustancias o formas de energía, a través de procesos físicos, químicos y biológicos. (Numeral modificado por el Decreto 050 de 2018, art. 2) 11. Carga contaminante. Es el producto de la concentración másica de una sustancia por el caudal volumétrico del líquido que la contiene determinado en el mismo sitio. Se expresa en unidades de masa sobre tiempo. (Numeral modificado por el Decreto 050 de 2018, art. 2) 12. Cauce natural. Faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias. 13. Cauces artificiales. Conductos descubiertos, construidos por el ser humano para diversos fines, en los cuales discurre agua de forma permanente o intermitente. 14. Caudal ambiental. Volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requerido para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos. (Numeral modificado por el Decreto 050 de 2018, art. 2) 15. Concentración de una sustancia, elemento o compuesto en un líquido. La relación existente entre su masa y el volumen del líquido que lo contiene. 16. Cuerpo de agua. Sistema de origen natural o artificial localizado, sobre la superficie terrestre, conformado por elementos físicos-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento. 17. 96 50 CL es la concentración de una sustancia, elemento o compuesto, que solo o en combinación, produce la muerte al cincuenta por ciento (50%) de los organismos sometidos a bioensayos en un período de noventa y seis (96) horas. 18. Suspensión de un sólido en un líquido proveniente de tratamiento de aguas, residuos líquidos u otros similares. 19. Muestra puntual. Es la muestra individual representativa en un determinado momento. 20. Muestra compuesta. Es la mezcla de varias muestras puntuales de una misma fuente, tomadas a intervalos programados y por periodos determinados, las cuales pueden tener volúmenes iguales o ser proporcionales al caudal durante...

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.3.1.3 | SSTOS