Artículo 2.2.3.3.11.2: AJUSTE DE LOS PLANES DE CUMPLIMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.3.11.2. Ajuste de los Planes de Cumplimiento. Los Planes de Cumplimiento que se hayan aprobado antes de la entrada en vigencia de la nueva norma de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán ser ajustados y aprobados, en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. En todo caso el plazo previsto para la ejecución del Plan de Cumplimiento no podrá ser superior al previsto en el presente decreto. (Decreto 3930 de 2010, art. 78, modificado por el Decreto 4728 de 2010, art. 8). CAPÍTULO 4. REGISTRO DE USUARIOS DEL RECURSO HÍDRICO SECCIÓN 1. REGISTRO Y CENSO.
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