Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.4.1.1: 1 COMPONENTES DEL REGISTRO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.4.1.1 Componentes del Registro. La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá: a) Las concesiones para uso de aguas públicas; b) Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-ley 2811 de 1974; c) Los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas; d) Los permisos de vertimientos; e) Los traspasos de concesiones y permisos; f) Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento; g) La información sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto-Ley 2811 de 1974, y h) La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas. PARÁGRAFO . Para efectos de lo dispuesto en el literal h) del presente artículo, entiéndase por uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas, el uso que se da en las siguientes actividades: 1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato. 2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios. 3. Agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa. El uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas deberá hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental competente. En todo caso, el suministro de aguas estará sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, en casos de escasez se aplicará lo establecido en el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015. (Modificado por el Art 1 del Decreto 1210 de 2020) (Decreto 1541 de 1978, art. 257).

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